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¿Debería contratar un seguro de vida? Sí, por supuesto.

Contratar un seguro de vida

Quizá te parezca que esta afirmación es demasiado categórica, pero si te somos sinceros es un gran acierto hacerlo. Una familia que se queda sin un mantenedor o un co-mantenedor es una familia con muchos problemas, que por mucho que digan la Seguridad Social no va a poder compensar, ni solucionar.

Está claro que existen muchos tipos de seguro de vida y desde luego antes de decidirte a contratar un seguro de vida, debes asesorarte bien, buscar y comparar, pero está claro que es necesario contratarlo.

Normalmente la primera vez que te encuentras con este tipo de seguro, es cuando vas a firmar la hipoteca. Es una exigencia del banco: Una vez ocurrido el fallecimiento, el seguro cubre la hipoteca pendiente. Esto es de una gran ayuda para la familia porque consigue una propiedad libre de cargas. No obstante, de facto si no tiene otra fuente de ingresos… se quedará con una casa, pero sin liquidez. Para conseguir liquidez tendría que vender la casa. Obviamente, menos es nada. Dejar a tu familia con una propiedad es algo Muy Importante.

Pero si vamos más allá, de hecho, es lo deseable cuando contrates el seguro de vida para la hipoteca. Por unos pocos euros más deberías incluir la cobertura de invalidez. Quiere decir que el seguro de vida cubrirá el riesgo de muerte y el de invalidez por cualquier causa. Esto pasa tanto en caso de accidente como de enfermedad.

Es importante resaltar que la contratación de un seguro de accidentes cubre la muerte o la incapacidad siempre que sea por un hecho accidental. De ahí que los seguros de accidentes tengan, normalmente, un precio más económico que los seguros de vida.

¿A qué edad y cuánto cuesta un seguro de vida?

Lo habitual es que el seguro de vida se contrate a partir de los 30 años. Es cuando generalmente “la persona tiene más cargas familiares y económicas”. Pero nuestra recomendación es que este seguro se debe contratar siempre que contrates una hipoteca. Por supuesto también siempre que seas mantenedor de una familia, tengas hipoteca o no.

Incluso por tu propio interés debieras contratar un seguro de vida con cobertura de fallecimiento. Más importante aún, por incapacidad permanente total. En este caso recibirías el capital contratado en vida, pudiendo ejercer una profesión, aunque quizá menos cualificada de la que ejercías antes del accidente.

Beneficiarios

En el caso de la invalidez, el beneficiario de una póliza de vida suele ser el propio contratante. Para el supuesto del fallecimiento, lo normal es que sean beneficiarios los herederos que indique la ley.

Los beneficiarios de un seguro lo son de forma preferente a los derechos de herencia, si no son revocados en testamento. Esto quiere decir que la designación de beneficiarios que se haga en el contrato de seguro puede ser distinta de los herederos por la ley y queda fuera del caudal hereditario.

El seguro de vida no se hereda, a menos que los herederos sean los beneficiarios específicamente designados.

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